1. El RD 681/2003 es un Decreto específico dentro del marco de la Directiva 89/391/CEE, ó Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  2. Configura el documento de Protección contra Explosiones de forma coherente con los documentos de Riesgos Laborales y de Planificación de la Actividad Preventiva.
  3. El Campo de aplicación coincide prácticamente con el RD 400/1996.

ANEXOS DEL RD 681/2003.

 

ANEXO I que recoge La clasificación de las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas.

  • Zonas 0, 1 y 2
  • Zonas 20, 21 y 22

 

Zona O (Gas)

Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo permanente, o por un periodo de tiempo prolongado, o con frecuencia.
 

Zona 1 (Gas)

Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla.
 

Zona 2 (Gas)

Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves periodos de tiempo.
 
 

Zona 20 (Polvo)

Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un periodo de tiempo prolongado, o con frecuencia.

Zona 21 (Polvo)

Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire. 

Zona 22 (Polvo)

Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante un breve periodo de tiempo.
 
 

ANEXO II consta de dos partes, A y B

 
La parte A (Disposiciones mínimas):
 
  • Establece Medidas Organizativas (formación de los trabajadores, instrucciones por escrito y permisos de trabajo).
  • Establece Medidas de protección contra explosiones.
  • En las instalaciones existentes la utilización o no de los equipos, aparatos y sistemas de protección, estará en función de lo establecido en el Documento de protección contra explosiones o en la verificación por personas “competentes”
 
La parte B, establece los criterios para la elección de los aparatos y sistemas de protección según Categorías del R.D 400/1996
 
  • APARATOS DE LA CATEGORÍA 1 para Zonas 0 o 20
  • APARATOS DE LA CATEGORÍA 1 o 2 para Zonas 1 o 21
  • APARATOS DE LA CATEGORÍA 1, 2 o 3 para Zonas 2 o 22
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