El R.D 400/1996 (ATEX-100) establece los requisitos esenciales de seguridad para equipos y sistemas, los diferentes módulos de calidad y los sistemas de certificación “CE”. Es un R.D básicamente de exigencias para los fabricantes de equipos y sistemas de protección para uso en Atmósferas Explosivas, estableciendo una clasificación de equipos en grupos y categorías.

 

Aplicación

 

  •  De obligado cumplimiento a partir del 1 de julio de 2003.
  •  Aplicable a APARATOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN para su uso en atmósferas explosivas:

“Máquinas, materiales, otros dispositivos, entradas de cables, conductores y órganos de control e instrumentación” empleados en la “producción, transporte, almacenaje, medición, regulación, conservación y transformación” de sustancias que puedan desencadenar una explosión.

 

Exclusiones:

  • Dispositivos médicos para uso en entorno sanitario.
  • Cuando el peligro de explosión se deba exclusivamente a la presencia de sustancias explosivas y químicas inestables.
  • Equipos destinados a uso en entornos domésticos y no comerciales.
  • Los equipos de protección individual.
  • Los navíos y marítimos y las unidades móviles “offshore” así como sus equipos a bordo.
  • Los medios de transporte (excepto los destinados al uso en una atmósfera potencialmente explosiva)
  • Los destinados a la fabricación de armamento y equipamiento militar.

 

Principales aspectos a destacar:

  1. A partir del 30/06/2003 no se permitirá la comercialización y puesta en servicio de aparatos y/o sistemas conforme a la reglamentación anterior. (Estamos en 2010 con lo que hace 7 años que se aplica la prohibición).
  2. Es aplicable a todo tipo de equipos capaces de ser fuente de ignición (p. ej. equipos mecánicos etc.)
  3. Clasificación de equipos en grupos y categorías, para zonas con riesgo de explosión (novedad en protección para polvos combustibles)
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